Artículo 283del Código Penal
Incendio agravado
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo I. Del incendio y de los estragos
Es incendio específicamente agravado:
1º.El cometido en edificio, casa o albergue habitados o destinados a habitación.
2º.El cometido en convoy, embarcación, aeronave o vehículo de transporte colectivo.
3º.El cometido en edificio público o destinado a uso público o a obra de asistencia social o de cultura; en aeropuerto o en estación ferroviaria o de vehículos automotores.
4º.El cometido en depósito de sustancias explosivas o inflamables.
5º.El que destruya bienes de valor científico, artístico o histórico.
El responsable de incendio agravado será sancionado con prisión de cuatro a doce años.