Artículo 282del Código Penal
Incendio
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo I. Del incendio y de los estragos
Quien de propósito cause incendio de bien ajeno, será sancionado con prisión de dos a ocho años.
El incendio de bien propio que ponga en peligro la vida, la integridad corporal o el patrimonio de otro, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.