CP · Artículo 297

Artículo 297del Código Penal

Inutilización y entorpecimiento de defensas

Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo II. De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos

Quien, con ocasión de alguno de los desastres o perjuicios comprendidos en el presente capítulo, sustraiga, oculte o inutilice instalaciones, materiales, instrumentos o aparatos, u otros medios destinados a las labores de defensa o salvamento o impida o dificulte que se presten servicios de defensa o salvamento, será sancionado con igual pena a la que corresponda a los autores del delito de que se trate.

Cómo citar

Art. 297, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-297/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.