CP · Artículo 279

Artículo 279del Código Penal

Daño agravado

Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo IX. De los daños

Es daño específicamente agravado y será sancionado con una tercera parte más de la pena a que se refiere el artículo anterior:

1º.Cuando recayere en ruinas o monumentos históricos, o si fuere ejecutado en bienes de valor científico, artístico o cultural.

2º.Cuando el daño se hiciere en instalaciones militares, puentes, caminos o en otros bienes de uso público o comunal.

3º.Cuando en su comisión se emplearen sustancias inflamables, explosivas, venenosas o corrosivas.

Cómo citar

Art. 279, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-279/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.