Artículo 279del Código Penal
Daño agravado
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo IX. De los daños
Es daño específicamente agravado y será sancionado con una tercera parte más de la pena a que se refiere el artículo anterior:
1º.Cuando recayere en ruinas o monumentos históricos, o si fuere ejecutado en bienes de valor científico, artístico o cultural.
2º.Cuando el daño se hiciere en instalaciones militares, puentes, caminos o en otros bienes de uso público o comunal.
3º.Cuando en su comisión se emplearen sustancias inflamables, explosivas, venenosas o corrosivas.