Artículo 82 de la Ley del RIC
Sanciones por daños a los monumentos geodésicos
Título VIII. Disposiciones especiales y finales · Capítulo II. Obligaciones y sanciones
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Quien destruya, deteriore o remueva marcas o puntos de referencia geodésica, será sancionado de conformidad con el artículo 279 del Código Penal.