Artículo 79 de la Ley del RIC
Obligaciones
Título VIII. Disposiciones especiales y finales · Capítulo II. Obligaciones y sanciones
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los propietarios, poseedores o tenedores de predios, están obligados a:
a)Permitir el acceso al predio a los funcionarios, empleados o personas autorizadas por el Registro de Información Catastral, para recabar toda la información y efectuar operaciones catastrales, dentro del marco de la ley.
b)Permitir la colocación de marcas geodésicas o puntos fijos de referencia en sus predios.
c)Concurrir personalmente o por medio de representante, a las citaciones que le sean cursadas por el RIC. La representación que se ejercite, si fuere el caso, se acreditará por medio de mandato o carta poder autorizada por notario.
d)Proporcionar toda la información que le sea requerida por el RIC para el establecimiento y mantenimiento de la información registro-catastral.