Artículo 37 de la Ley Integral Antilavado
Exención de responsabilidad
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas, sus directores, gerentes, administradores, funcionarios, oficiales de cumplimiento, representantes legales y empleados debidamente autorizados, quedan exentos de responsabilidad legal por haber proporcionado de buena fe a las autoridades competentes información, documentación, expedientes y registros, siempre que se cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables, incluyendo la comunicación de RTS a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE.
Adicionalmente, las Personas Obligadas a las que se refiere la literal a) del artículo 3 de la presente Ley, quedan exentas de responsabilidad legal por el intercambio de información de sus clientes, con bancos e instituciones financieras extranjeras con quienes tengan relaciones de corresponsalía, cuando las operaciones tengan relación con sus clientes.