Artículo 54 de la Ley Integral Antilavado
Excepciones e impedimentos
Título III. Marco institucional · Capítulo II. Intendencia de verificación especial
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Por la naturaleza de las funciones y atribuciones relacionadas con inteligencia financiera y supervisión en materia de prevención del lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo, que realizan las autoridades, funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos, tendrán impedimento para:
a)Declarar como testigos dentro de procesos de cualquier naturaleza que se relacionen o deriven de las funciones y atribuciones que les competan de conformidad con la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables.
b)Ser designados como peritos, expertos o consultores técnicos dentro de procesos de cualquier naturaleza que se relacionen o deriven de las funciones y atribuciones que les competan de conformidad con la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las autoridades, funcionarios y empleados referidos, aún después de haber cesado en el cargo.