Artículo 80 de la Ley Integral Antilavado
Responsabilidad penal de personas jurídicas
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo II. Delito de financiamiento del terrorismo, de los responsables y las penas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas jurídicas serán responsables por la comisión del delito de financiamiento del terrorismo, cuando: i) participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; ii) se origine por la falta de control o supervisión de estos; o, iii) sea resultado de una decisión adoptada por su órgano decisor.
La responsabilidad penal de la persona jurídica será independiente de la que pueda corresponder a sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados.
En este caso, además de las sanciones aplicables a los responsables individuales, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto de los fondos, dinero, recursos económicos, activos o cualquier clase de bienes objeto del delito. En caso de reiteración comprobada, se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva.
También se sancionará a la persona jurídica con el pago de costas y gastos procesales y la publicación de la sentencia en por lo menos dos de los medios de comunicación de amplio alcance en el país.
Cuando se trate de personas jurídicas sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, el juez notificará a dicho órgano supervisor la sentencia condenatoria respectiva, para que proceda conforme las leyes de la materia.