LILD · Art. 81

Artículo 81 de la Ley Integral Antilavado

Declaración

Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo III. Declaración de transporte transfronterizo de efectivo y del delito de trasiego

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Toda persona que transporte del o hacia el exterior de la República de Guatemala, dinero en efectivo, cheques de viajero o valores al portador, por una suma mayor a diez mil dólares (US$ 10,000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra divisa, deberá declararlo ante la autoridad aduanera, en la forma o mecanismo que se defina en la reglamentación de la presente Ley.

Los agentes de Aduanas o de la Policía Nacional Civil podrán verificar, por entrevista, la información declarada conforme al párrafo anterior; asimismo, podrán inspeccionar o registrar el equipaje, los vehículos, los contenedores o envíos de los pasajeros y de las personas jurídicas, según corresponda; así como, al pasajero mismo.

En caso de existir omisión de la declaración o falsedad en la misma, el dinero o los documentos relacionados serán incautados y puestos a disposición del Ministerio Público para su investigación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio contemplada en la ley de la materia.

La reglamentación de la presente Ley desarrollará los mecanismos que permitan facilitar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el presente artículo; así como, la remisión de la información correspondiente a las autoridades que en la misma se definan, quedando facultadas todas las instituciones y dependencias públicas competentes para suscribir convenios de cooperación interinstitucionales entre las mismas.

Cómo citar

Art. 81, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-81/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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