LOBG · Art. 72

Artículo 72 de la Ley Orgánica del Banguat

Franquicia

Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones generales

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Banco de Guatemala goza de franquicia aduanera total para la internación a territorio nacional, de metales que sirvan para acuñaciones monetarias, así como para la internación de formas de billete de Banco y de moneda metálica terminada.

La importación en franquicia se sujetará a los procedimientos establecidos por las leyes de la República, y se realizará con liberación total de derechos fiscales y consulares.

Cómo citar

Art. 72, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-72/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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