Artículo 76 de la Ley Orgánica del Banguat
Transitorio
Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones transitorias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las importaciones de billetes, monedas y metales que, a partir del 1 de enero de 1992 hubiere realizado el Banco de Guatemala, que se encuentren pendientes de formalizarse, gozan de la franquicia aduanera en los términos a que se refiere el artículo 132 del Decreto Número 215 del Congreso de la República y, por consiguiente, el Banco Central deberá concluir las formalizaciones respectivas.