Artículo 75 de la Ley Orgánica del Banguat
Transitorio
Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones transitorias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En la fecha en que cobre vigencia la presente Ley, los activos y pasivos del Fondo de Regulación de Valores a que se refiere el Decreto Número 215 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, se trasladarán al Banco Central, y el capital de dicho fondo se destinará a constituir parte del Fondo de Garantía a que se refiere la presente Ley.