Artículo 5 de la Ley Orgánica del Banguat
Fondo de Garantía
Título I. Objetivo y los aspectos financieros y contables · Capítulo II. Fondo de garantia y aspectos financieros y contables
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala cuenta con un Fondo de Garantía constituido por el aporte que para la creación del Banco Central efectuó el Estado, por las capitalizaciones autorizadas hasta el momento de entrar en vigencia la presente Ley, y por el capital proveniente del Fondo de Regulación de Valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de esta Ley.
El Fondo de Garantía podrá ser aumentado con los excedentes netos a que se refiere la literal a) del artículo 8 de la presente Ley, así como mediante aportes del Estado.