LOBG · Art. 5

Artículo 5 de la Ley Orgánica del Banguat

Fondo de Garantía

Título I. Objetivo y los aspectos financieros y contables · Capítulo II. Fondo de garantia y aspectos financieros y contables

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Banco de Guatemala cuenta con un Fondo de Garantía constituido por el aporte que para la creación del Banco Central efectuó el Estado, por las capitalizaciones autorizadas hasta el momento de entrar en vigencia la presente Ley, y por el capital proveniente del Fondo de Regulación de Valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de esta Ley.

El Fondo de Garantía podrá ser aumentado con los excedentes netos a que se refiere la literal a) del artículo 8 de la presente Ley, así como mediante aportes del Estado.

Cómo citar

Art. 5, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-5/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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