Ley Orgánica del Banguat

Ley Orgánica del Banguat

Ley Orgánica del Banco de Guatemala

Instrumento
Decreto 16-2002
Artículos
88
Actualizado en Códice
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La Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto 16-2002, regula el Banguat: sus objetivos, su dirección y administración, la estabilización monetaria, sus operaciones, sus relaciones con el Estado y la transparencia. Tiene 88 artículos y ninguno derogado. El Título II, sobre dirección, administración y ejecución, es el más extenso, con 30 artículos. El Título VIII reúne las disposiciones generales, transitorias y finales, con 22. El Título III trata de la estabilización monetaria (cinco artículos) y el IV de las operaciones del Banco (cinco). Si buscas la función del Banco en una operación, filtra el índice por el título correspondiente. Fue emitida el 23 de abril de 2002, según la fuente. Su Título VI cubre la transparencia en la información, con cinco artículos.

Considerandos y preámbulo

CONSIDERANDO

Que en Guatemala la legislación bancaria vigente data de los años 1945 y 1946, cuando fue emitido, entre otros, el Decreto Número 215 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, por lo que es conveniente adecuar el referido marco legal a los cambios que se han generado en los mercados financieros y a las prácticas modernas de implementación de la política monetaria y financiera.

CONSIDERANDO

Que a la luz del desarrollo financiero se hace necesario emitir la normativa apropiada para que el país cuente con un Banco Central moderno, cuya autonomía se vea fortalecida, a fin de ejercer el control monetario y utilizar los instrumentos que más convengan para el logro del objetivo fundamental de dicho Banco.

CONSIDERANDO

Que la estabilidad en el nivel general de precios, como objetivo fundamental del Banco de Guatemala, es la mejor contribución de éste para promover la creación y el mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, así como para fortalecer el buen funcionamiento del sistema financiero del país, por lo que es menester consagrar en la Ley dicho objetivo fundamental.

CONSIDERANDO

Que es indispensable incorporar a la legislación bancaria cambios que se traduzcan en elementos importantes para fortalecer la gestión de la política monetaria, en un entorno moderno y dinámico, toda vez que reviste fundamental importancia el hecho de que el Banco Central implemente un proceso de transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad, referente a las medidas adoptadas para el logro de su objetivo fundamental.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal

a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA

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