Ley Orgánica del Banguat
Ley Orgánica del Banguat

Título VI. Transparencia en la informacion

Arts. 60–645 artículosActualizado en Códice el

Capítulo ÚnicoRendicion de Cuentas y la divulgacion

Artículo 60 Informe al Congreso de la República

El Presidente del Banco de Guatemala deberá comparecer para rendir informe circunstanciado ante el Congreso de la República, durante los meses de enero y julio de cada año. En el mes de enero, debe dar cuenta de los actos y políticas del Banco Central en el ejercicio precedente, con énfasis en el cumplimiento del objetivo fundamental del Banco, así como explicar los objetivos y políticas previstas para el ejercicio corriente. En el mes de julio, debe dar cuenta de la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia en el ejercicio corriente.

Derivado de la comparecencia del Presidente o del Vicepresidente del Banco de Guatemala, el Congreso de la República podrá, si el informe rendido le pareciera insatisfactorio, con el voto calificado de las dos terceras partes de sus miembros, pedir la remoción del funcionario de que se trate, en cuyo caso éste deberá renunciar en forma inmediata.

Artículo 61 Publicación del informe de política monetaria

El Banco de Guatemala, en forma semestral, publicará un informe de política monetaria que contenga una explicación de las operaciones realizadas para alcanzar el objetivo fundamental del Banco.

Artículo 62 Divulgación de información del Banco de Guatemala

El Banco de Guatemala deberá divulgar mensualmente, en la segunda quincena de cada mes, en los medios de comunicación de amplia divulgación que la Junta Monetaria estime pertinentes, su balance general correspondiente al fin del mes anterior, incluyendo notas explicativas y un desglose de los gastos administrativos. Asimismo, el Banco deberá dar a conocer al público, como mínimo, una vez al año, los estados financieros en forma analítica, verificados por auditor independiente, y la posición de los activos de reserva y los pasivos y compromisos en divisas.

El Banco deberá divulgar, como mínimo anualmente, un estudio que contenga los aspectos más relevantes de la economía nacional. Asimismo, deberá divulgar las principales estadísticas macroeconómicas de carácter monetario, cambiario y crediticio, de balanza de pagos, así como la memoria de labores del Banco Central, el programa monetario, la evaluación de la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia, y otros que estime necesarios la Junta Monetaria, quien determinará la periodicidad con que se divulguen los mismos, a cuyo efecto, el Banco deberá establecer los mecanismos de divulgación que estime pertinentes.

Artículo 63 Divulgación de las actuaciones de la Junta Monetaria

Con el objeto de mantener una conveniente divulgación de las actuaciones de la Junta Monetaria, el Presidente deberá disponer la publicación de un resumen circunstanciado de dichas actuaciones cuando tengan implicaciones sobre la política monetaria, cambiaria y crediticia, o bien afecten las condiciones generales de liquidez de la economía del país. El resumen incluirá los argumentos en favor y en contra de lo resuelto. La divulgación cuidará de proteger aspectos confidenciales que por su naturaleza pudieran afectar el normal desenvolvimiento de los mercados.

Artículo 64 Publicación de resoluciones

El Banco deberá publicar en el diario oficial y en otro periódico, las resoluciones que emita la Junta Monetaria, por las que determine la política monetaria, cambiaria y crediticia u otras resoluciones que sean de observancia general para las entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos y que afecten a terceros.

Las demás resoluciones que deban ser observadas por las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos les serán notificadas legalmente a dichas entidades.

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt). Texto usado: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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