Artículo 60 de la Ley Orgánica del Banguat
Informe al Congreso de la República
Título VI. Transparencia en la informacion · Capítulo Único. Rendicion de Cuentas y la divulgacion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Presidente del Banco de Guatemala deberá comparecer para rendir informe circunstanciado ante el Congreso de la República, durante los meses de enero y julio de cada año. En el mes de enero, debe dar cuenta de los actos y políticas del Banco Central en el ejercicio precedente, con énfasis en el cumplimiento del objetivo fundamental del Banco, así como explicar los objetivos y políticas previstas para el ejercicio corriente. En el mes de julio, debe dar cuenta de la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia en el ejercicio corriente.
Derivado de la comparecencia del Presidente o del Vicepresidente del Banco de Guatemala, el Congreso de la República podrá, si el informe rendido le pareciera insatisfactorio, con el voto calificado de las dos terceras partes de sus miembros, pedir la remoción del funcionario de que se trate, en cuyo caso éste deberá renunciar en forma inmediata.