LOBG · Art. 39

Artículo 39 de la Ley Orgánica del Banguat

Comité de Ejecución

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo IV. Comite de ejecucion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Banco de Guatemala, por medio de un Comité de Ejecución, ejecutará la política monetaria, cambiaria y crediticia que determine la Junta Monetaria.

El Comité de Ejecución se integra por el Presidente del Banco de Guatemala, quien a su vez lo coordina, y por las autoridades del Banco de Guatemala que designe la Junta Monetaria. Dicho Comité contará con los asesores técnicos que designe la Junta Monetaria a propuesta del Presidente. El Vicepresidente del Banco de Guatemala coordinará el Comité en ausencia del Presidente.

Cómo citar

Art. 39, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-39/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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