Artículo 39 de la Ley Orgánica del Banguat
Comité de Ejecución
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo IV. Comite de ejecucion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala, por medio de un Comité de Ejecución, ejecutará la política monetaria, cambiaria y crediticia que determine la Junta Monetaria.
El Comité de Ejecución se integra por el Presidente del Banco de Guatemala, quien a su vez lo coordina, y por las autoridades del Banco de Guatemala que designe la Junta Monetaria. Dicho Comité contará con los asesores técnicos que designe la Junta Monetaria a propuesta del Presidente. El Vicepresidente del Banco de Guatemala coordinará el Comité en ausencia del Presidente.