Artículo 13 de la Ley Orgánica del Banguat
Junta Monetaria
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Junta Monetaria, integrada conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala.
La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:
a)El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala;
b)Los Ministros de Finanzas Públicas, de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
c)Un miembro electo por el Congreso de la República;
d)Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;
e)Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los Bancos privados nacionales; y,
f)Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.