LOBG · Art. 14

Artículo 14 de la Ley Orgánica del Banguat

Calidades

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los miembros de la Junta Monetaria deberán ser guatemaltecos de los comprendidos en el artículo 144 del cuerpo normativo constitucional citado, ser de reconocida honorabilidad y actuar en función del interés nacional y del cumplimiento del objetivo fundamental del Banco Central.

Cómo citar

Art. 14, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-14/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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