Artículo 17 de la Ley Orgánica del Banguat
Suplencia
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todos los miembros de la Junta Monetaria tendrán suplentes, salvo el Presidente a quien lo sustituirá el Vicepresidente, y los Ministros de Estado serán sustituidos por su respectivo Viceministro, de conformidad con la designación que para el efecto haga cada uno de los Ministros.
En caso de ausencia o impedimento temporal de un miembro titular de la Junta Monetaria lo sustituirá su respectivo suplente.
Los miembros suplentes de la Junta Monetaria, cuando no estuvieren supliendo a los titulares electos, podrán asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.