LOBG · Art. 17

Artículo 17 de la Ley Orgánica del Banguat

Suplencia

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Todos los miembros de la Junta Monetaria tendrán suplentes, salvo el Presidente a quien lo sustituirá el Vicepresidente, y los Ministros de Estado serán sustituidos por su respectivo Viceministro, de conformidad con la designación que para el efecto haga cada uno de los Ministros.

En caso de ausencia o impedimento temporal de un miembro titular de la Junta Monetaria lo sustituirá su respectivo suplente.

Los miembros suplentes de la Junta Monetaria, cuando no estuvieren supliendo a los titulares electos, podrán asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.

Cómo citar

Art. 17, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-17/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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