Artículo 18 de la Ley Orgánica del Banguat
Impedimentos
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
No podrán ser miembros titulares ni suplentes de la Junta Monetaria:
a)Los menores de treinta años;
b)Los presidentes, directores o empleados de los bancos, exceptuándose los miembros titulares y suplentes electos por los bancos;
c)Los insolventes o quebrados, mientras no hubieren sido rehabilitados;
d)Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad;
e)Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempeñar sus funciones;
f)Los dirigentes de organizaciones de carácter político;
g)Los que desempeñan cargos o empleos públicos remunerados, ya sean de elección popular o de nombramiento de cualesquiera de los Organismos del Estado o de las municipalidades, salvo los cargos de carácter docente;
h)Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y de los miembros ex-oficio; e,
i)Dos o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que formen parte de un mismo consejo de administración en una sociedad mercantil.
Se exceptúa de las prohibiciones contenidas en los incisos f), g) e i) del presente artículo, a los miembros titular y suplente electos por el Congreso de la República y a los miembros ex - oficio, así como a sus sustitutos.