LOBG · Art. 18

Artículo 18 de la Ley Orgánica del Banguat

Impedimentos

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

No podrán ser miembros titulares ni suplentes de la Junta Monetaria:

a)Los menores de treinta años;

b)Los presidentes, directores o empleados de los bancos, exceptuándose los miembros titulares y suplentes electos por los bancos;

c)Los insolventes o quebrados, mientras no hubieren sido rehabilitados;

d)Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad;

e)Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempeñar sus funciones;

f)Los dirigentes de organizaciones de carácter político;

g)Los que desempeñan cargos o empleos públicos remunerados, ya sean de elección popular o de nombramiento de cualesquiera de los Organismos del Estado o de las municipalidades, salvo los cargos de carácter docente;

h)Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y de los miembros ex-oficio; e,

i)Dos o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que formen parte de un mismo consejo de administración en una sociedad mercantil.

Se exceptúa de las prohibiciones contenidas en los incisos f), g) e i) del presente artículo, a los miembros titular y suplente electos por el Congreso de la República y a los miembros ex - oficio, así como a sus sustitutos.

Cómo citar

Art. 18, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-18/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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