Artículo 13del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Impedimentos
Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos · Capítulo I. Constitucion y autorizacion
No podrán actuar como organizadores, accionistas o administradores propuestos del banco en formación:
a)Los miembros de la Junta Monetaria, así como los funcionarios del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos que intervengan en su estudio y proceso de autorización;
b)Los menores de edad;
c)Los quebrados o insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados;
d)Los que sean deudores reconocidamente morosos;
e)Los directores y administradores de bancos en proceso de ejecución colectiva por requerimiento de la Junta Monetaria o de la Superintendencia de Bancos;
f)Los condenados por quiebra culpable o fraudulenta;
g)Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad;
h)Los que hubieren sido condenados por hechos ilícitos relacionados con lavado de activos o malversación de fondos;
i)Los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración, o dirección en entidades bancarias y financieras; y,
j)Los que por cualquier otra razón sean legalmente incapaces.
La Superintendencia de Bancos velará por el debido cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y, en consecuencia, abrirá la correspondiente investigación a la posible infracción del mismo, por lo que cuando proceda, denegará la participación de la o las personas que tengan alguno de los impedimentos indicados.