LBGF · Artículo 13

Artículo 13del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Impedimentos

Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos · Capítulo I. Constitucion y autorizacion

No podrán actuar como organizadores, accionistas o administradores propuestos del banco en formación:

a)Los miembros de la Junta Monetaria, así como los funcionarios del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos que intervengan en su estudio y proceso de autorización;

b)Los menores de edad;

c)Los quebrados o insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados;

d)Los que sean deudores reconocidamente morosos;

e)Los directores y administradores de bancos en proceso de ejecución colectiva por requerimiento de la Junta Monetaria o de la Superintendencia de Bancos;

f)Los condenados por quiebra culpable o fraudulenta;

g)Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad;

h)Los que hubieren sido condenados por hechos ilícitos relacionados con lavado de activos o malversación de fondos;

i)Los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración, o dirección en entidades bancarias y financieras; y,

j)Los que por cualquier otra razón sean legalmente incapaces.

La Superintendencia de Bancos velará por el debido cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y, en consecuencia, abrirá la correspondiente investigación a la posible infracción del mismo, por lo que cuando proceda, denegará la participación de la o las personas que tengan alguno de los impedimentos indicados.

Cómo citar

Art. 13, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-13/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.