LBGF · Artículo 24

Artículo 24del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Impedimentos

Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos · Capítulo III. Administracion

No podrán ser miembros del consejo de administración ni gerentes generales de un banco nacional o administradores de una sucursal de un banco extranjero, los miembros del consejo de administración, gerentes generales, funcionarios y empleados de cualquier otro banco. Se exceptúan de esta disposición los miembros del consejo de administración y gerentes generales de las empresas que formen parte de un mismo grupo financiero.

A los miembros del consejo de administración y gerentes generales les serán aplicables los impedimentos que el artículo 13 de la presente Ley establece para organizadores, accionistas, y administradores propuestos para los nuevos bancos, salvo lo dispuesto en el inciso a) del citado artículo para los miembros de la Junta Monetaria.

Cómo citar

Art. 24, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-24/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.