LBGF · Artículo 23

Artículo 23del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Imparcialidad en las deliberaciones

Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos · Capítulo III. Administracion

Cuando alguno de los asistentes a las sesiones del consejo de administración o comité de crédito de un banco tuviere algún interés personal en la discusión o resolución de determinado asunto, o lo tuvieren las personas individuales o jurídicas vinculadas a aquél por relaciones de propiedad, administración o cualquier otra índole debidamente reglamentada por la Junta Monetaria, no podrá participar en tal discusión o resolución, ni influir por cualquier medio en las mismas, y deberá retirarse de la respectiva sesión durante la discusión de tal asunto, dejándose constancia de este hecho en el acta respectiva. Las resoluciones que contravengan este precepto serán nulas y no producirán efecto alguno.

Cómo citar

Art. 23, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-23/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.