LEPP · Artículo 30

Artículo 30del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

Las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional se regirán por las normas siguientes:

a)Convocatoria. Si el comité hubiere señalado mediante resolución conocida por todos sus integrantes, fecha, hora y lugar para celebrar sus reuniones ordinarias, no será necesaria convocatoria para ello.

A falta de resolución y para la celebración de reuniones extraordinarias, será necesaria convocatoria escrita del Secretario General o de tres miembros del comité, que deberá entregarse a cada uno de los miembros del comité con la anticipación debida; podrá también hacerse mediante telegrama u otros medios, con aviso de recepción, a la dirección que deberán tener registrada. Si estuvieren presentes todos los miembros del comité y acuerdan celebrar sesión, ésta se llevará a cabo válidamente sin necesidad de convocatoria.

b)Quórum. Para celebrar sesión se requiere de la presencia de la mayoría de los integrantes del Comité Ejecutivo.

c)Mayorías. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Cada uno de ellos tendrá un voto, y en caso de empate, el Secretario General tendrá doble voto.

d)Presidencia. El Secretario General del partido presidirá las sesiones del comité. En su defecto, actuarán los Secretarios Generales Adjuntos en su orden; y en defecto de estas, quien le sustituya de acuerdo con los estatutos del partido.

e)Actas. El Secretario de Actas levantará acta de cada sesión del Comité, la que se asentará en el libro correspondiente y deberá ser firmada por el Secretario General, por el Secretario de Actas y por los demás miembros del comité que quisieren hacerlo; y,

f)Suplentes. En caso de falta absoluta o temporal de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, a excepción del Secretario General, se llamará al suplente que corresponda en su orden de elección.

* Reformado por el Artículo 19 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 30, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-30/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.