Ley Electoral y de Partidos Políticos
Ley Electoral y de Partidos Políticos

Libro Dos · Título Dos Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

Arts. 24–5028 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 24Reformado Estructura organizativa

Todo partido político debe contar por lo menos con los órganos siguientes:

a)Órganos nacionales:

1.Asamblea Nacional

2.Comité Ejecutivo Nacional

3.Órgano de Fiscalización Financiera

4.Tribunal de Honor.

b)Órganos departamentales:

1.Asamblea Departamental

2.Comité Ejecutivo Departamental.

c)Órganos municipales:

1.Asamblea Municipal

2.Comité Ejecutivo Municipal.

Podrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecución y fiscalización.

Los órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán ser electos en Asamblea Nacional.

* Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 24 BisReformado Rendición de cuentas

Cada secretario de los comités ejecutivos nacionales, departamentales y municipales, será responsable solidariamente con cada secretario de finanzas, de la declaración jurada sobre las fuentes de ingreso y del manejo del financiamiento público y privado que reciba la organización política, en su jurisdicción.

Los responsables deberán remitir trimestralmente al órgano de fiscalización financiera, bajo juramento informes detallados de ingresos y egresos, así como copia certificada de los estados de cuenta bancarios. De encontrar anomalías, el Órgano de Fiscalización Financiera, remitirá al Comité Ejecutivo Nacional, el informe respectivo para que éste proceda a emprender las acciones pertinentes.

Toda declaración jurada y cuentas bancarias, relacionadas con el partido político deberán contar con las firmas mancomunadas, conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.”

05-2016.

*Adicionado por el artículo 12 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República el 25-

Artículo 25Reformado Asamblea Nacional y su integración

La Asamblea Nacional es el órgano de mayor jerarquía del partido y se integra por dos delegados con voz y voto de cada uno de los municipios del país en donde la entidad tenga organización partidaria vigente, los cuales serán electos por la Asamblea Municipal respectiva para cada Asamblea Nacional que se reúna. Dichos delegados deberán ser afiliados integrantes de la misma Asamblea Municipal. No podrán designarse delegados a una Asamblea Nacional sin que previamente se haya hecho la convocatoria respectiva. La acreditación de los delegados deberán hacerla los Secretarios de Actas Municipales de las organizaciones correspondientes o por quien haya actuado como Secretario en la Asamblea Municipal respectiva.

Salvo lo dispuesto en el artículo 76, la Asamblea deberá reunirse obligatoriamente cada dos años, previa convocatoria.

*Reformado por el Artículo 14, del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 26Reformado Atribuciones de la Asamblea Nacional

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

a)Conocer del informe que le presente el Comité Ejecutivo Nacional en cada una de sus reuniones y aprobarlo o improbarlo.

b)Fijar la línea política general del partido de acuerdo con sus estatutos y su declaración de principios, y señalar las medidas que deben tomarse para desarrollarla.

c)Tomando en cuenta el dictamen del órgano de fiscalización financiera del partido, aprobar o improbar el informe económico que presente el Comité Ejecutivo Nacional.

d)Elegir, en su reunión correspondiente, a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y a los otros órganos nacionales, conforme lo establezcan la ley y los estatutos.

e)Elegir y proclamar a los candidatos del partido, a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

f)Acordar la modificación de la escritura constitutiva o de los estatutos del partido.

g)Conocer, aprobar o improbar los convenios de coalición y de fusión del partido.

h)Elegir y proclamar a los candidatos a diputado en aquellos distritos donde no se cuente con organización partidaria vigente, y elegir y proclamar a los candidatos a diputados por lista nacional y al Parlamento Centroamericano.

i)Para la elección de comité ejecutivo y otros órganos nacionales, así como para la elección y proclamación de candidatos a cargos de elección popular, la asamblea podrá acordar que las mismas se efectúen mediante elecciones directas con convocatoria de todos los afiliados, en cuyo caso se procederá conforme lo que establezca el reglamento de la presente ley y las disposiciones que contengan los estatutos o apruebe la propia asamblea; y,

j)Resolver sobre cualesquiera otros asuntos y cuestiones que sean sometidos a su conocimiento.

* Reformado por el Artículo 15 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 27Reformado Regulación de las asambleas

La constitución y funcionamiento de las asambleas nacionales se rigen por las normas siguientes:

a)Convocatoria. La convocatoria a reunión de la Asamblea Nacional la hará el Comité Ejecutivo Nacional, por resolución tomada por dicho órgano por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos la mitad más uno de los comités ejecutivos departamentales en los cuales el partido tenga organización partidaria vigente. La convocatoria se hará por escrito, deberá dirigirse a todos los comités ejecutivos municipales y entregárseles con por lo menos treinta días de antelación y publicarse en un diario de mayor circulación. Para reformar los estatutos o la escritura constitutiva se deberá hacer mención expresa en la convocatoria;

b)Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales serán expedidas por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Municipal o, en su defecto, por quien haya actuado como secretario en la Asamblea Municipal respectiva;

c)Quórum. Para que la Asamblea Nacional se pueda instalar y tomar resoluciones, se requiere que más de la mitad de las organizaciones partidarias municipales vigentes acrediten por lo menos un delegado;

d)Voto. Cada delegado, debidamente acreditado, tendrá derecho a un voto;

e)Mayorías. Las resoluciones se tomarán por las mayorías que establezcan los estatutos, las que no podrán ser menores a la mayoría absoluta de los delegados inscritos y acreditados en la Asamblea Nacional. Sin embargo, para tomar las resoluciones señaladas en los incisos e), f) y g) del artículo 26 de esta ley, se requerirá de por los menos el voto del sesenta por ciento (60%) de los delegados inscritos y acreditados en la asamblea;

f)Representaciones. No se aceptarán representaciones. Los delegados deberán asistir personalmente a la asamblea y ejercer en ella, también en forma personal, los derechos que este artículo les confiere;

g)Presidencia. Las asambleas nacionales serán presididas por quien dispongan los estatutos del partido. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional podrán asistir a las asambleas y participar en ellas con voz y voto;

h)Actas. El Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, o quien haga sus veces, fungirá como Secretario de la Asamblea Nacional, cuyas actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado en ella como Presidente y Secretario, y por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los Delegados Municipales que deseen hacerlo. El Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, o quien elija en su defecto la Asamblea Nacional, deberá enviar al Registro de Ciudadanos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de celebración de cada asamblea nacional, una copia certificada del acta correspondiente. El acta de la Asamblea Nacional, a falta del libro de actas autorizado por el Registro de Ciudadanos, podrá autorizarse por Notario. En este caso, a la Asamblea deberá asistir un delegado del Registro de Ciudadanos, quien suscribirá el acta y a quien deberá entregarse copia de la misma. El acta notarial deberá transcribirse en el libro de actas, tan pronto sea repuesto.

Para que tenga plena validez, la Asamblea deberá celebrarse en el mismo lugar y fecha consignados en la convocatoria;

i)Obligatoriedad de las resoluciones. Las resoluciones que tome la Asamblea Nacional son obligatorias para el partido, sus órganos y afiliados;

j)Recursos. Las resoluciones de la Asamblea Nacional podrán ser impugnadas de conformidad con lo que establezca esta ley y sólo pueden ser objeto de acción de amparo en los casos y para los efectos que señala la ley de la materia; y,

k)Transcurrido el plazo en que debió celebrarse la Asamblea Nacional sin que se haya celebrado, la mayoría de Comités Ejecutivos Departamentales en los cuales el partido tenga organización partidaria vigente, podrán acudir al Registro de Ciudadanos, excepcionalmente, para el solo efecto que éste prevenga al Comité Ejecutivo Nacional del partido para que haga la convocatoria correspondiente y se celebre dentro del plazo de noventa días, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que procedan de conformidad con la ley.

* Reformados los incisos b) y h) por el Artículo 8 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 16 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 5, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006

Artículo 28Reformado Elección del Comité Ejecutivo Nacional

La elección del Secretario General Nacional y demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, se hará por planillas encabezadas por los candidatos a Secretario General y Secretarios Generales Adjuntos, en la que se incluirán no menos de tres suplentes. Se aplicará obligatoriamente el sistema de representación proporcional de minorías establecido en el artículo 203 de esta Ley, después de adjudicar los cargos de Secretario General y Secretarios Generales Adjuntos a la planilla ganadora.”

25-05-2016.

*Reformado por el artículo 13 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 29Reformado Atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional

Además de las funciones que se detallan en esta ley, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional:

a)Supervisar el funcionamiento de los Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales, y organizar y dirigir las actividades del partido en forma acorde con los estatutos y los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional.

b)Convocar a la Asamblea Nacional obligatoriamente cada dos años y extraordinariamente, cuando así lo disponga el Comité Ejecutivo Nacional o los Comités Ejecutivos Departamentales constituidos legalmente.

c)Convocar a Asambleas Departamentales y Municipales, preparando el proyecto de agenda de las reuniones, el que deberá hacerse del conocimiento previo del Secretario General Departamental o Municipal respectivo y supervisar el desarrollo de tales Asambleas.

d)Designar candidatos del partido a cargos de elección popular en aquellos municipios, donde el partido no tenga organización vigente.

e)Designar a los fiscales y demás representantes o delegados del partido ante el Tribunal Supremo Electoral.

f)Designar la Comisión Calificadora de Credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Nacional.

g)Crear los órganos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del partido, el desarrollo de sus fines y principios, así como designar a sus integrantes.

h)Nombrar y remover a los funcionarios y demás personal administrativo del partido; e,

i)Las demás atribuciones que le señalen los estatutos del partido.

* Reformado por el Artículo 18 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformada la literal d) por el Artículo 6, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006

Artículo 30Reformado Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional

Las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional se regirán por las normas siguientes:

a)Convocatoria. Si el comité hubiere señalado mediante resolución conocida por todos sus integrantes, fecha, hora y lugar para celebrar sus reuniones ordinarias, no será necesaria convocatoria para ello.

A falta de resolución y para la celebración de reuniones extraordinarias, será necesaria convocatoria escrita del Secretario General o de tres miembros del comité, que deberá entregarse a cada uno de los miembros del comité con la anticipación debida; podrá también hacerse mediante telegrama u otros medios, con aviso de recepción, a la dirección que deberán tener registrada. Si estuvieren presentes todos los miembros del comité y acuerdan celebrar sesión, ésta se llevará a cabo válidamente sin necesidad de convocatoria.

b)Quórum. Para celebrar sesión se requiere de la presencia de la mayoría de los integrantes del Comité Ejecutivo.

c)Mayorías. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Cada uno de ellos tendrá un voto, y en caso de empate, el Secretario General tendrá doble voto.

d)Presidencia. El Secretario General del partido presidirá las sesiones del comité. En su defecto, actuarán los Secretarios Generales Adjuntos en su orden; y en defecto de estas, quien le sustituya de acuerdo con los estatutos del partido.

e)Actas. El Secretario de Actas levantará acta de cada sesión del Comité, la que se asentará en el libro correspondiente y deberá ser firmada por el Secretario General, por el Secretario de Actas y por los demás miembros del comité que quisieren hacerlo; y,

f)Suplentes. En caso de falta absoluta o temporal de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, a excepción del Secretario General, se llamará al suplente que corresponda en su orden de elección.

* Reformado por el Artículo 19 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 31Reformado Miembros del Comité Ejecutivo Nacional

El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano permanente de dirección del partido; tiene la responsabilidad de ejecutar las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional y la dirección en toda la República de las actividades del partido. Se deberá integrar con un mínimo de quince miembros y un máximo de veintiún titulares y un mínimo de tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional para un periodo de tres años. El número de miembros del Comité deberá ser impar.”

Además del Secretario General y hasta un máximo de cuatro Secretarios Generales Adjuntos, el Comité Ejecutivo deberá contar con un Secretario de actas o simplemente Secretario, cargo que será desempeñado por un miembro del Comité Ejecutivo, electo en la primera sesión que éste celebre.

Los estatutos del partido podrán prever que los miembros del Comité Ejecutivo desempeñen otros cargos o que se distribuyan entre ellos diferentes funciones específicas de dirección de las actividades del partido.”

República el 25-05-2016.

*Reformado el primer párrafo por el artículo 14 del Decreto 26-2016 del Congreso de la * Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 32Reformado Secretaría General

El Secretario General tiene la representación legal del partido desempeñando su cargo por tres años, salvo que en la Asamblea Nacional se le elija por un período menor; podrá ser reelecto por un periodo más; y podrá optar de nuevo al cargo siempre que transcurra un periodo de por medio. En todo caso, su responsabilidad se extenderá hasta la fecha en que haga formal entrega de su cargo a la persona que conforme a la ley deba sustituirlo. En caso de ausencia temporal o definitiva, la vacante será cubierta por un secretario general adjunto, según el orden de elección.

El ejercicio del cargo de Secretario General Nacional es incompatible con el desempeño de cargo o empleo público o prestación de servicios profesionales en el Organismo Ejecutivo, en el caso del partido que hace gobierno. Esta incompatibilidad se extiende a los secretarios generales nacionales de los partidos que hayan competido en coalición.”

El Secretario General está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del Comité Ejecutivo y si se negare, cualquier miembro del mismo podrá hacerlos valer ante las autoridades, con certificación del acta de la sesión en que se tomó la disposición o acuerdo.”

Número 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.

*Reformado el primer párrafo y adicionado el segundo párrafo por el artículo 15 del Decreto * Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 33Reformado Atribuciones y obligaciones del Secretario General

Además de las que le señale esta ley y los estatutos, el Secretario General tiene las siguientes atribuciones:

a)Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.

b)Ejercer la representación legal del partido, en juicio y fuera de él, y en todos los actos y contratos que sean de la administración ordinaria del mismo. Los estatutos determinarán los casos en que, para ejercer tal representación, se necesitare autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

c)Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Ejecutivo Nacional.

d)Ser el medio de comunicación entre la dirección nacional del partido y los órganos departamentales y municipales.

e)Participar con voz y voto en las reuniones de los órganos de consulta y ejecución, como miembro exoficio de ellos.

f)Designar a los fiscales del partido ante las juntas electorales departamentales.

Los estatutos podrán autorizar al Secretario General a delegar por escrito la representación legal del partido en otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional para asuntos específicos; y,

g)Notificar al Registro de Ciudadanos, por medio del Departamento de Organizaciones Políticas, el cambio de dirección de sus oficinas centrales.

* Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 34Reformado Ausencia del Secretario General

En caso de falta temporal o definitiva del Secretario General, sus funciones y atribuciones serán asumidas por los Secretarios Generales Adjuntos en su orden, y en su defecto, por quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional.

“Para ejercitar la representación legal del partido es necesario que previamente se inscriba el representante en el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos.”

* Adicionado el último párrafo por el Artículo 9 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la república el 26-05-2004.

Artículo 35Reformado Integración de la Asamblea Departamental

La Asamblea Departamental se integra con hasta dos delegados, con voz y voto, por cada municipio del departamento donde el partido tenga organización partidaria vigente, quienes serán electos por la Asamblea Municipal para cada Asamblea Departamental que previa convocatoria se reúna. La Asamblea Departamental debe reunirse obligatoriamente una vez al año. Puede, además, celebrarse asambleas departamentales de carácter facultativo, cuando para el efecto sean convocadas de conformidad con sus estatutos. La organización municipal que perdiera su vigencia por no cumplir con los requisitos que establece la ley no será tomada en consideración para el cálculo del quórum en la Asamblea Nacional y Departamental para la que se hubiere convocado.

* Reformado por el Artículo 24 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 36Reformado Atribuciones de la Asamblea Departamental

Son atribuciones de la Asamblea Departamental:

a)Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento, las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.

b)Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental respectivo, para lo cual se aplicarán las normas del artículo 28 de esta ley.

c)Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo.

d)Pedir al Comité Ejecutivo Nacional la convocatoria a Asamblea Nacional, de conformidad con el inciso a) del artículo 27 de esta ley.

e)Coordinar las actividades de los órganos partidarios que funcionen en el departamento; y,

f)Las demás que le señale esta ley y los estatutos.

* Reformado por el Artículo 25 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 37Reformado Regulación de las Asambleas Departamentales

La constitución y el funcionamiento de las Asambleas Departamentales se rigen por las siguientes normas:

a)Convocatoria. La convocatoria a Asamblea Departamental la hará el Comité Ejecutivo Departamental por resolución tomada por dicho órgano, por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de los Comités Ejecutivos Municipales del departamento. El Comité Ejecutivo Nacional podrá también convocar a la Asamblea Departamental. Quien haga la convocatoria deberá darle publicidad por los medios de comunicación a su alcance, indicando el lugar, fecha y hora en que se realizará la Asamblea, a fin de que llegue a conocimiento de los afiliados del departamento. Además, los delegados y subdelegados del Registro de Ciudadanos fijarán la convocatoria en los estrados de sus oficinas y en las sedes partidarias, por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la Asamblea.

b)“Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales serán expedidas por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Municipal, o por quien haya designado la Asamblea Municipal respectiva para ello.”

c)Quórum. Para que la Asamblea Departamental pueda instalarse y tomar resoluciones, se requiere que más de la mitad de los municipios en donde el partido tenga organización vigente acrediten por lo menos un delegado.

d)Mayorías. Salvo otras disposiciones especiales previstas en esta ley o en los estatutos, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los delegados inscritos y acreditados en la Asamblea Departamental.

e)Supletoriedad. En todo lo que no haya sido expresamente normado en los incisos anteriores, se aplicarán supletoriamente a las Asambleas Departamentales, las disposiciones que contiene el artículo 27 de esta ley.

* Reformado el inciso b) por el Artículo 10 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 26 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la república el 26-05-2004.

Artículo 38Reformado Comité Ejecutivo Departamental

El Comité Ejecutivo Departamental es un órgano permanente de cada partido; tiene a su cargo la dirección de las actividades del mismo y la ejecución de las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional, por el Comité Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Departamental. Se integra con un mínimo de nueve y un máximo de trece miembros titulares, electos por la Asamblea Departamental que, además, deberá elegir tres miembros suplentes para fungir en ausencia de los titulares. El Comité Ejecutivo Departamental durará en sus funciones dos años.

Para la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, se aplicarán las normas del artículo 28 de esta ley.

* Reformado por el Artículo 27 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. * Reformado por el Artículo 7, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006

Artículo 39 Atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental

Corresponde al Comité Ejecutivo Departamental:

a)Supervisar el funcionamiento de los comités ejecutivos municipales y velar porque desarrollen sus labores de acuerdo con los lineamientos del partido;

b)Organizar y dirigir en el departamento las actividades del partido;

c)Convocar a asambleas departamentales y municipales, preparar el proyecto de agenda de las reuniones y supervisar el desarrollo de éstas;

d)Calificar las credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Departamental;

e)Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva organización partidaria y el desarrollo de los principios y fines del partido, en el departamento y designar a sus integrantes;

f)Mantener informado de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional;

g)Velar por el crecimiento y fortalecimiento de la organización partidaria en todos los municipios de su departamento;

h)Las demás funciones que se detallan en esta ley y en los estatutos.

Artículo 40 Sesiones del Comité Ejecutivo Departamental

Las sesiones del Comité Ejecutivo Departamental se regirán por las disposiciones de esta ley, relativas al Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 41Reformado Elección del Comité Ejecutivo Departamental

Para la elección del Secretario General y demás integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 28 de esta ley. En todo caso, habrá un Secretario General departamental, un Secretario General Departamental Adjunto y un Secretario de Actas Departamental.

* Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 42 Funciones del Comité Ejecutivo Departamental

Los miembros del Comité Ejecutivo Departamental desempeñarán funciones específicas, de acuerdo con los estatutos y las resoluciones de la Asamblea Nacional.

Artículo 43Reformado Secretario General Departamental

El Secretario General Departamental tiene la representación del partido en su circunscripción, para la ejecución de las resoluciones de los órganos partidarios nacionales o departamentales. Desempeñará su cargo por tres años; podrá ser reelecto por un periodo más; y podrá optar de nuevo al cargo siempre que transcurra un período de por medio. Su ausencia siempre será suplida por el Secretario General Departamental Adjunto.

El Secretario General Departamental está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del Comité Ejecutivo Departamental, y si se negare, cualquier miembro del mismo podrá hacerlo valer ante las autoridades con certificación del acta de la sesión en que se tomó la disposición, resolución o acuerdo.”

25-05-2016.

*Reformado por el artículo 16 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 29 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 44 Atribuciones del Secretario General Departamental

El Secretario General Departamental tendrá las atribuciones que señalan los incisos a), c), d) y e) del artículo 33 de ésta ley en su circunscripción y la designación de los fiscales del partido ante las juntas electorales municipales y juntas receptoras de votos.

Artículo 45Reformado

Regulación de Asambleas y Comités Ejecutivos Departamentales.

En lo que no haya sido expresamente regulado, serán aplicables a las Asambleas Departamentales y a los Comités Ejecutivos Departamentales, las normas que rigen a la Asamblea Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional.

* Reformado por el Artículo 30 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 46Reformado Asamblea Municipal y su integración

La Asamblea Municipal se integra por todos los afiliados del partido que consten en las hojas de afiliación depuradas por el Registro de Ciudadanos y sean vecinos del municipio respectivo.

La Asamblea Municipal debe reunirse obligatoriamente cada año, y facultativamente, cuando sea convocada de conformidad con los estatutos.

Para la elección del Comité Ejecutivo Municipal, es aplicable supletoriamente lo establecido en el artículo 28 de esta ley.

* Reformado por el Artículo 31 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 47Reformado Atribuciones de la Asamblea Municipal

Son atribuciones de la Asamblea Municipal:

a)Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar en el municipio, las resoluciones de los órganos partidarios nacionales y departamentales.

b)Elegir en su reunión obligatoria anterior a la Asamblea Nacional, a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, quienes durarán dos años en el cumplimiento de sus cargos, pudiendo ser reelectos.

c)Elegir a los candidatos que serán postulados por el partido para los cargos de elección popular del municipio.

d)Solicitar al Comité Ejecutivo Departamental la convocatoria a Asamblea Departamental.

e)Elegir dos delegados titulares y dos suplentes para cada Asamblea Nacional y Departamental para las que fuere convocada; y,

f)Las demás que le señale esta ley y los estatutos.

* Reformado por el Artículo 32 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 48Reformado Regulación de las Asambleas Municipales

La constitución y el funcionamiento de las Asambleas Municipales se rigen por las normas siguientes:

a)Convocatoria. La convocatoria a Asamblea Municipal la hará el Comité Ejecutivo Municipal, en virtud de resolución tomada por propia iniciativa o a solicitud de, por lo menos, una tercera parte de los afiliados que integren dicha Asamblea. El Comité Ejecutivo Nacional o Departamental correspondiente, podrá también convocar a la Asamblea Municipal;

b)Publicidad. El Comité Ejecutivo Municipal deberá darle publicidad, por los medios de comunicación que estén a su alcance, a la convocatoria para la celebración de una Asamblea Municipal, indicando el lugar, fecha y hora en que se realizará, a fin de que llegue al conocimiento de todos los afiliados del municipio. Además se fijará la convocatoria en los estrados de la oficina del Registro de Ciudadanos jurisdiccional y en las sedes partidarias, por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la Asamblea;

c)Quórum. Para que la Asamblea Municipal pueda instalarse y tomar resoluciones, se requiere que estén presentes más de la mitad de los afiliados integrantes de la misma. Si en el lugar, día y hora señalados no se hubiere reunido la cantidad de afiliados necesaria se esperará una hora, y a continuación, la Asamblea se instalará con los afiliados que hayan concurrido, siempre que sean por lo menos el diez por ciento (10%) de los afiliados del Municipio y que no sean menos de quince afiliados si el porcentaje señalado diere una cifra menor;

d)Mayorías. Salvo otras disposiciones especiales previstas en esta ley o en los estatutos, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los afiliados que participen en la Asamblea Municipal; y,

e)Supletoriedad. En todo lo que no haya sido expresamente normado por incisos anteriores, se aplicarán supletoriamente a las Asambleas Municipales las normas que contienen el artículo 37 de esta ley.

* Reformado por el Artículo 33 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 8, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la república el 17-11-2006

Artículo 49Reformado Organización partidaria

Para que exista organización partidaria vigente se requiere como mínimo:

a)En el Municipio. Que el partido cuente como mínimo con cuarenta afiliados vecinos de ese municipio; y que se haya electo, en Asamblea Municipal, al Comité Ejecutivo Municipal;

b)En el Departamento. Que el partido cuente con organización partidaria como mínimo en cuatro municipios del departamento y que se haya electo en Asamblea Departamental al Comité Ejecutivo Departamental;

c)Nacional. Que el partido cuente con organización partidaria, como mínimo en cincuenta municipios y, por lo menos, en doce departamentos de la República; y, que se haya electo en Asamblea Nacional al Comité Ejecutivo Nacional.

Los partidos están en la obligación de comunicar al Registro de Ciudadanos, la integración de sus órganos permanentes.

* Adicionado el Último párrafo por el Artículo 11 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 34 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. * Reformado por el Artículo 9, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006

Artículo 50Reformado

Integración y funciones del Comité Ejecutivo

Municipal. El Comité Ejecutivo Municipal es un órgano permanente de cada partido; tiene a su cargo la dirección de las actividades del mismo y la ejecución de las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional, por el Comité Ejecutivo Nacional, por la Asamblea Departamental, por el Comité Ejecutivo Departamental y por la Asamblea Municipal.

Se integra con un mínimo de nueve y un máximo de trece miembros titulares, electos por la Asamblea Municipal, que, además, deberá elegir tres miembros suplentes para fungir en ausencia de los titulares.

Dentro de los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, deberá elegirse un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Actas, como mínimo. La Asamblea Municipal designará los cargos de los restantes miembros del Comité Ejecutivo Municipal; las funciones de dicho comité y de sus integrantes serán las que establezcan los estatutos. La elección del Comité Ejecutivo Municipal se hará conforme lo establece el artículo 28 de esta ley.

El Secretario General Municipal tiene la representación del partido en su circunscripción, para la ejecución de las resoluciones de los órganos partidarios nacionales, departamentales y municipales.

“El Comité Ejecutivo Municipal durará en sus funciones tres años, podrá ser reelecto por un periodo más; y podrá optar de nuevo al cargo siempre que transcurra un periodo de por medio. En todo caso, su responsabilidad se extenderá hasta la fecha en que hagan formal entrega de su cargo a las personas que conforme la ley deben sustituirlos.”

de la República el 25-05-2016.

* Reformado el último párrafo por el artículo 17 del Decreto Número 26-2016 del Congreso * Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 35 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. * Reformado por el Artículo 10, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006.

Fuente: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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