LEPP · Artículo 28

Artículo 28del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Elección del Comité Ejecutivo Nacional

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

La elección del Secretario General Nacional y demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, se hará por planillas encabezadas por los candidatos a Secretario General y Secretarios Generales Adjuntos, en la que se incluirán no menos de tres suplentes. Se aplicará obligatoriamente el sistema de representación proporcional de minorías establecido en el artículo 203 de esta Ley, después de adjudicar los cargos de Secretario General y Secretarios Generales Adjuntos a la planilla ganadora.”

25-05-2016.

*Reformado por el artículo 13 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 28, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-28/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.