Artículo 28del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Elección del Comité Ejecutivo Nacional
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
La elección del Secretario General Nacional y demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, se hará por planillas encabezadas por los candidatos a Secretario General y Secretarios Generales Adjuntos, en la que se incluirán no menos de tres suplentes. Se aplicará obligatoriamente el sistema de representación proporcional de minorías establecido en el artículo 203 de esta Ley, después de adjudicar los cargos de Secretario General y Secretarios Generales Adjuntos a la planilla ganadora.”
25-05-2016.
*Reformado por el artículo 13 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.