Artículo 41del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Elección del Comité Ejecutivo Departamental
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
Para la elección del Secretario General y demás integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 28 de esta ley. En todo caso, habrá un Secretario General departamental, un Secretario General Departamental Adjunto y un Secretario de Actas Departamental.
* Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.