LEPP · Artículo 41

Artículo 41del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Elección del Comité Ejecutivo Departamental

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

Para la elección del Secretario General y demás integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 28 de esta ley. En todo caso, habrá un Secretario General departamental, un Secretario General Departamental Adjunto y un Secretario de Actas Departamental.

* Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 41, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-41/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.