Artículo 39del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
Corresponde al Comité Ejecutivo Departamental:
a)Supervisar el funcionamiento de los comités ejecutivos municipales y velar porque desarrollen sus labores de acuerdo con los lineamientos del partido;
b)Organizar y dirigir en el departamento las actividades del partido;
c)Convocar a asambleas departamentales y municipales, preparar el proyecto de agenda de las reuniones y supervisar el desarrollo de éstas;
d)Calificar las credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Departamental;
e)Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva organización partidaria y el desarrollo de los principios y fines del partido, en el departamento y designar a sus integrantes;
f)Mantener informado de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional;
g)Velar por el crecimiento y fortalecimiento de la organización partidaria en todos los municipios de su departamento;
h)Las demás funciones que se detallan en esta ley y en los estatutos.