LEPP · Artículo 39

Artículo 39del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

Corresponde al Comité Ejecutivo Departamental:

a)Supervisar el funcionamiento de los comités ejecutivos municipales y velar porque desarrollen sus labores de acuerdo con los lineamientos del partido;

b)Organizar y dirigir en el departamento las actividades del partido;

c)Convocar a asambleas departamentales y municipales, preparar el proyecto de agenda de las reuniones y supervisar el desarrollo de éstas;

d)Calificar las credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Departamental;

e)Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva organización partidaria y el desarrollo de los principios y fines del partido, en el departamento y designar a sus integrantes;

f)Mantener informado de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional;

g)Velar por el crecimiento y fortalecimiento de la organización partidaria en todos los municipios de su departamento;

h)Las demás funciones que se detallan en esta ley y en los estatutos.

Cómo citar

Art. 39, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-39/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.