Artículo 36del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Atribuciones de la Asamblea Departamental
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
Son atribuciones de la Asamblea Departamental:
a)Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento, las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
b)Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental respectivo, para lo cual se aplicarán las normas del artículo 28 de esta ley.
c)Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo.
d)Pedir al Comité Ejecutivo Nacional la convocatoria a Asamblea Nacional, de conformidad con el inciso a) del artículo 27 de esta ley.
e)Coordinar las actividades de los órganos partidarios que funcionen en el departamento; y,
f)Las demás que le señale esta ley y los estatutos.
* Reformado por el Artículo 25 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.