LEPP · Artículo 36

Artículo 36del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Atribuciones de la Asamblea Departamental

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

Son atribuciones de la Asamblea Departamental:

a)Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento, las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.

b)Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental respectivo, para lo cual se aplicarán las normas del artículo 28 de esta ley.

c)Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo.

d)Pedir al Comité Ejecutivo Nacional la convocatoria a Asamblea Nacional, de conformidad con el inciso a) del artículo 27 de esta ley.

e)Coordinar las actividades de los órganos partidarios que funcionen en el departamento; y,

f)Las demás que le señale esta ley y los estatutos.

* Reformado por el Artículo 25 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 36, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-36/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.