Ley Electoral y de Partidos Políticos
- Instrumento
- Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente
- Artículos
- 284 · 5 derogados
- Texto al
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Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que la nueva Constitución Política de la República de Guatemala obliga la reforma de ciertas leyes a fin que las disposiciones de éstas resulten acorde con las normas fundamentales;
CONSIDERANDO
Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos debe contener y desarrollar los principios que, de acuerdo con la nueva Constitución Política de la República de Guatemala, norman todo lo relativo al ejercicio de los derechos del ciudadano en lo que atañe a organizaciones políticas, al ejercicio de los derechos políticos inherentes, a la organización y al funcionamiento de las autoridades electorales;
CONSIDERANDO
Que la evolución de las ideas políticas, reclama un tratamiento legal, acorde con el desarrollo actual, circunstancia que debe ser atendida y regulada por toda ley electoral y de partidos políticos.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades que específicamente le asigna la Ley de Régimen Interior de la Asamblea Nacional Constituyente y en observación al mandato del pueblo,