Ley Electoral y de Partidos Políticos

Ley Electoral y de Partidos Políticos

Instrumento
Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente
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Considerandos y preámbulo

CONSIDERANDO

Que la nueva Constitución Política de la República de Guatemala obliga la reforma de ciertas leyes a fin que las disposiciones de éstas resulten acorde con las normas fundamentales;

CONSIDERANDO

Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos debe contener y desarrollar los principios que, de acuerdo con la nueva Constitución Política de la República de Guatemala, norman todo lo relativo al ejercicio de los derechos del ciudadano en lo que atañe a organizaciones políticas, al ejercicio de los derechos políticos inherentes, a la organización y al funcionamiento de las autoridades electorales;

CONSIDERANDO

Que la evolución de las ideas políticas, reclama un tratamiento legal, acorde con el desarrollo actual, circunstancia que debe ser atendida y regulada por toda ley electoral y de partidos políticos.

POR TANTO

En ejercicio de las facultades que específicamente le asigna la Ley de Régimen Interior de la Asamblea Nacional Constituyente y en observación al mandato del pueblo,

DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA

Índice

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Texto de fuentes oficiales, sin compilaciones privadas. Fuentes y fechas de corte · Corpus 2026.09.23