LEPP · Artículo 94 Bis

Artículo 94 Bisdel Ley Electoral y de Partidos Políticos

Propaganda ilegal de personas individuales

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Ocho. Sanciones

No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento.”

2016.

*Adicionado por el artículo 26 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-

Cómo citar

Art. 94 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-94bis/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.