Artículo 223del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De las prohibiciones
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Cuatro. Propaganda electoral
Durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido:
a)Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño.
b)Usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después de las veinte horas. “c) Realizar propaganda electoral de cualquier clase al día de las elecciones generales y al Parlamento Centroamericano, y durante las treinta y seis horas anteriores al mismo. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante los quince días previos al de las elecciones y durante los últimos quince días antes de la segunda elección presidencial, si ésta tuviera lugar de acuerdo a esta Ley.
d)El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a ésta.
e)Usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
f)A los funcionarios y empleados públicos, dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.
g)A los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.
h)A los empleados y funcionarios públicos, así como a los contratistas del Estado, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas.
i)Hacer propaganda anónima, y en toda publicación efectuada en los medios de comunicación social, deberá señalarse el nombre del responsable.
j)Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida.
k)Las demás actividades que determine la ley.”
l)Hacer propaganda electoral por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal. En toda publicación efectuada en los medios de comunicación social, deberá señalarse el nombre del responsable, en el caso de las personas jurídicas, la propaganda debe ser respaldada con la firma del representante legal.
m)Otorgar u ofrecer prebendas, regalos o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.
n)Realizar actividades de propaganda anticipada.
ñ)La utilización de los colores y tipografía que identifiquen a una organización política en las actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.
o)Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier funcionario público.
p)Denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras no haya transcurrido dos periodos de haber dejado el ejercicio del cargo.
La infracción a cualquiera de estas prohibiciones se sancionará de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”
el artículo 54 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.
* Reformadas las literal c) y j), y adicionadas las literales de la l) a la p) y el último párrafo por * Reformado el inciso c) por el Artículo 60 del Decreto del Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 129 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.