LEPP · Artículo 223 Bis

Artículo 223 Bisdel Ley Electoral y de Partidos Políticos

De las prohibiciones permanentes

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Cuatro. Propaganda electoral

Les queda prohibido a los funcionarios públicos, en cualquier tiempo, lo siguiente:

a)La utilización de los colores que identifican a un partido político en las actividades, papelería, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales;

b)Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre del funcionario titular de dicha entidad o administración.

c)Nombrar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras no haya transcurrido dos periodos de haber dejado el ejercicio del cargo.”

25-05-2016.

*Adicionado por el artículo 55 al Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el

Cómo citar

Art. 223 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-223bis/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.