Artículo 223 Bisdel Ley Electoral y de Partidos Políticos
De las prohibiciones permanentes
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Cuatro. Propaganda electoral
Les queda prohibido a los funcionarios públicos, en cualquier tiempo, lo siguiente:
a)La utilización de los colores que identifican a un partido político en las actividades, papelería, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales;
b)Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre del funcionario titular de dicha entidad o administración.
c)Nombrar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras no haya transcurrido dos periodos de haber dejado el ejercicio del cargo.”
25-05-2016.
*Adicionado por el artículo 55 al Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el