Artículo 19 de la Ley de Probidad
Prohibiciones a los funcionarios públicos con relación a terceros
Capítulo IV. Prohibiciones de los funcionarios públicos
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Además de las prohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la República y leyes especificas, a los funcionarios públicos les queda prohibido:
a)Efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, sean relacionadas con labores o conocimiento de información propia del cargo, u omitiendo cumplir con el desempeño normal de sus funciones.
b)Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales o jurídicas que gestionen, exploten concesiones o privilegios de la administración pública o, que fueren sus propios proveedores o contratistas.
c)Recibir directa o indirectamente, beneficios, originados de contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue el Estado, sus organismos, las municipalidades y sus empresas o las entidades autónomas y descentralizadas.
d)Solicitar servicios o recursos especiales para la institución que puedan comprometer la independencia de ésta en la toma de decisiones.
e)Fomentar relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con personas individuales o jurídicas que deban ser directamente supervisadas y fiscalizadas por la entidad estatal en la cual presta sus servicios.