Artículo 223del Constitución
Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas
Reformado
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo I. Régimen político Electoral
El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.
Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.
(Adicionado el párrafo final por el Artículo 26. del Acuerdo Legislativo 18-93). *(Adicionado por el Artículo 26. del Acuerdo Legislativo 18-93)