CPRG · Artículo 222

Artículo 222del Constitución

Magistrados Suplentes

Reformado

Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Tercera. Corte de apelaciones y otros tribunales

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución, conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan los mismos requisitos de aquéllos.

Los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya electo el Congreso de la República.

Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nómina.

(Reformado por el Artículo 25. del Acuerdo Legislativo 18-93)

Cómo citar

Art. 222, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-222/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.