CPRG · Artículo 269

Artículo 269del Constitución

Integración de la Corte de Constitucionalidad

Título VI. Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional · Capítulo IV. Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.

Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:

a)Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;

b)Un Magistrado por el pleno del Congreso de la República;

c)Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;

d)Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y

e)Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.

La instalación de la Corte de Constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 269, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-269/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.