Artículo 271del Constitución
Presidencia de la Corte de Constitucionalidad
Título VI. Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional · Capítulo IV. Corte de Constitucionalidad
La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.