Artículo 26 de la Ley del RENAP
Presidencia
Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Presidencia del Consejo Consultivo será desempeñada por los mismos miembros que la integren, en forma rotativa, en un período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. El mismo criterio se aplicará para designar el orden de las vocalías de la primera a la cuarta.