LRENAP · Art. 29

Artículo 29 de la Ley del RENAP

Quórum y votaciones

Reformado

Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuatro (4) miembros constituyen quórum para poder celebrar sesión. Los acuerdos y resoluciones serán válidos si obtienen como mínimo tres (3) votos. En caso de ausencia del titular, el voto lo ejercerá el suplente.

Historial de reformas

  1. 2010

    Reformado

    Decreto 39-2010, art. 18

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010

Cómo citar

Art. 29, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-29/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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