Artículo 29 de la Ley del RENAP
Quórum y votaciones
Reformado
Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuatro (4) miembros constituyen quórum para poder celebrar sesión. Los acuerdos y resoluciones serán válidos si obtienen como mínimo tres (3) votos. En caso de ausencia del titular, el voto lo ejercerá el suplente.
Historial de reformas
- 2010
Reformado
Decreto 39-2010, art. 18
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010