Artículo 24 Bis de la Ley del RENAP
Contratación y suscripción de convenios
Reformado
Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo Consultivo remitirá, con la debida anticipación, al Directorio, la planificación de auditorías y su respectiva propuesta de presupuesto, para la contratación de todos los servicios que sean necesarios para desarrollar los procesos de fiscalización, que les corresponden, de acuerdo a la presente Ley. La asignación será conforme a la disponibilidad presupuestaria del RENAP.
El Consejo Consultivo podrá suscribir convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales, previa delegación expresa del Directorio.
Historial de reformas
- 2010
Adicionado
Decreto 39-2010, art. 12
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: *Adicionado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010