LRENAP · Art. 24 Bis

Artículo 24 Bis de la Ley del RENAP

Contratación y suscripción de convenios

Reformado

Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Consejo Consultivo remitirá, con la debida anticipación, al Directorio, la planificación de auditorías y su respectiva propuesta de presupuesto, para la contratación de todos los servicios que sean necesarios para desarrollar los procesos de fiscalización, que les corresponden, de acuerdo a la presente Ley. La asignación será conforme a la disponibilidad presupuestaria del RENAP.

El Consejo Consultivo podrá suscribir convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales, previa delegación expresa del Directorio.

Historial de reformas

  1. 2010

    Adicionado

    Decreto 39-2010, art. 12

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Adicionado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010

Cómo citar

Art. 24 Bis, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24bis/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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