Artículo 23 de la Ley del RENAP
El Consejo Consultivo
Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
es un órgano de consulta y apoyo del Directorio y del Director Ejecutivo, y estará integrado por los delegados siguientes:
a)Un miembro electo por los Secretarios Generales de los partidos políticos debidamente inscritos en el Registro correspondiente, que se encuentre afiliado a su organización política;
b)Un miembro electo de entre los Rectores de las Universidades del país;
c)Un miembro designado por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;
d)El Gerente del Instituto Nacional de Estadística -INE-;
e)Un miembro electo de entre los miembros que conforman el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.
Todos los miembros del Consejo Consultivo tendrán un suplente. El incumplimiento en la designación de la persona que integrará el Consejo Consultivo por parte de la entidad nominadora, conlleva las responsabilidades penales y civiles que correspondan, sin perjuicio de que se efectúe el nombramiento.