Artículo 13 de la Ley de los Consejos de Desarrollo
Integración de los Consejos Comunitarios de Desarrollo
Capítulo II. Integración y funciones
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Consejos Comunitarios de Desarrollo se integran así:
a)La Asamblea Comunitaria, integrada por los residentes en una misma comunidad; y,
b)El Órgano de Coordinación, integrado de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos o, en forma supletoria, de acuerdo a la reglamentación municipal existente.
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL