Artículo 18 de la Ley de los Consejos de Desarrollo
Regiones de desarrollo integradas por un solo departamento
Capítulo II. Integración y funciones
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En las regiones de desarrollo que se establezcan con un solo departamento, su Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural se integrará de la manera como se integran los Consejos Departamentales de Desarrollo y tendrá las funciones del Consejo Departamental. La relación de este consejo será con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.