Artículo 17 de la Ley de los Consejos de Desarrollo
Funciones del Órgano de Coordinación
Capítulo II. Integración y funciones
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las funciones del Órgano de Coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo son:
a)Ejecutar las acciones que resuelva la Asamblea Comunitaria e informarle sobre los resultados obtenidos.
b)Administrar y velar por el buen uso de sus recursos técnicos, financieros y de otra índole que obtenga el Consejo Comunitario de Desarrollo, por cuenta propia o asignación de la Corporación Municipal, para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo de la comunidad; e informar a la Asamblea Comunitaria sobre dicha administración.
c)Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo Comunitario de Desarrollo.