Artículo 16 de la Ley de los Consejos de Desarrollo
Integración del Órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo
Capítulo II. Integración y funciones
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo constituidos en el municipio, se integran de la siguiente forma:
a)El Alcalde Comunitario, quien lo preside;
b)Hasta un máximo de doce representantes electos por la Asamblea General.
El Órgano de Coordinación tiene bajo su responsabilidad la coordinación, ejecución y auditoria social sobre proyectos u obras que se prioricen y que seleccionen los Organismos del Estado y entidades descentralizadas y autónomos para realizar en la Comunidad.
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL