Capítulo II. Integración y funciones
Artículo 4 Integración del Sistema de Consejos de Desarrollo
El Sistema de Consejos de Desarrollo está integrado por niveles, en la siguiente forma:
a.El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
b.El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural.
c.El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo.
d.El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo.
e.El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo.
Artículo 5 Integración del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra así:
a)El Presidente de la República, quien lo coordina;
b)Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones;
c)El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe;
d)El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
e)El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia;
f)Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural;
g)Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xínca y uno del garífuna;
h)Un representante de las organizaciones cooperativas;
i)Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios;
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
j)Dos representantes de las organizaciones campesinas;
k)Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales;
l)Un representante de las organizaciones de trabajadores;
m)Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo;
n)Dos representantes de las organizaciones de mujeres;
o)Un representante de la Secretaría Presidencial de la Mujer;
p)Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,
q)Un representante de las universidades privadas del país.
El Vicepresidente de la República sustituirá, en caso de ausencia, al Presidente de la República. Los Ministros y Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo podrán ser sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios correspondientes. Los representantes a que se refieren los literales
b)y de la g) a la o) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y los otros lo serán de acuerdo a los usos y costumbres o normas estatutarias propias.
Artículo 6 Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, son:
a)Formular políticas de desarrollo urbano y rural y ordenamiento territorial.
b)Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional.
c)Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y velar por el cumplimiento de sus cometidos.
d)Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la Nación.
e)Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo a nivel nacional, tomando en consideración los planes de desarrollo regionales y departamentales y enviarlos al Organismo Ejecutivo para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación.
f)Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo; verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Presidencia del Organismo Ejecutivo o a las entidades responsables.
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
g)Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública por región y departamento para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y proponer a la Presidencia de la República, sus recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades financieras, las necesidades y problemas económicos y sociales priorizados por los Consejos Regionales y Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.
h)Proponer a la Presidencia de la República, la distribución del monto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre las regiones y los departamentos, con base en las propuestas de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y Consejos Departamentales de Desarrollo.
i)Conocer e informar a los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.
j)Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
k)Reportar a las autoridades nacionales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la Nación.
l)Promover políticas a nivel nacional que fomenten la participación activa y efectiva de la mujer en la toma de decisiones, tanto a nivel nacional como regional, departamental, municipal y comunitario, así como promover la concientización de las comunidades respecto de la equidad de género y la identidad y derecho de los pueblos indígenas.
Artículo 7 Integración de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural
Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural se integran así:
a)El Coordinador de la Región, quien lo preside y coordina, nombrado por el Presidente de la República;
b)Un alcalde en representación de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos que conforman la región;
c)El Gobernador de cada uno de los departamentos que conforman la región;
d)El Jefe de la oficina regional de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
e)Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;
f)Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habitan en la región;
g)Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en la región;
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
h)Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en la región, de los sectores de la manufactura y los servicios;
i)Un representante de las organizaciones campesinas que operen en la región;
j)Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en la región;
k)Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en la región;
l)Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en la región;
m)Dos representantes de las organizaciones de mujeres que operen en la región;
n)Un representante de la Secretaria Presidencial de la Mujer;
o)Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,
p)Un representante de las universidades privadas que operen en la región.
Los representantes a que se refieren los literales b) y de la f) a la n) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Departamentales de Desarrollo; y los otros lo serán de acuerdo a sus usos y costumbres o normas estatutarias.
Artículo 8 Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural
Las funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural son:
a)Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los Consejos Departamentales de Desarrollo de la región y velar por el cumplimiento de sus cometidos.
b)Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la región.
c)Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en la región.
d)Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, tomando en consideración los planes de desarrollo departamentales y enviarlos al Consejo Nacional para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación.
e)Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regionales; verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.
f)Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública por departamento para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto de presupuesto general del Estado.
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
g)Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural la asignación de recursos de preinversión e inversión pública para proyectos de carácter regional, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente.
h)Conocer e informar a los consejos departamentales de desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.
i)Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
j)Informar a las autoridades regionales o nacionales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la región.
Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural tramitarán con celeridad los asuntos que le sean planteados por los consejos departamentales de su jurisdicción.
Artículo 9 Integración de los consejos departamentales de desarrollo
Los consejos departamentales de desarrollo se integran así:
a)El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina;
b)Los alcaldes municipales del departamento;
c)El jefe de la oficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
d)Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;
e)Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el departamento;
f)Un representante de las cooperativas que operen en el departamento;
g)Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en el departamento, de los sectores de la manufactura y los servicios;
h)Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el departamento;
i)Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento;
j)Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento;
k)Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento;
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
l)Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento;
m)Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
n)Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento; y,
o)Los secretarios generales departamentales de los partidos políticos con representación en el Organismo Legislativo, quienes participarán con voz.
Los representantes a que se refieren las literales de la e) a la l) contarán con un suplente y ambos serán electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos, o sus estatutos. El reglamento de la presente ley creará procedimientos de elección, que se aplicarán en forma supletoria.
Artículo 10 Funciones de los consejos departamentales de desarrollo
Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son:
a)Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y velar por el cumplimiento de sus cometidos.
b)Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del departamento.
c)Promover sistemáticamente tanto la descentralización y la desconcentración de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el departamento.
d)Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, tomando en consideración los planes de desarrollo de los municipios y enviarlos a los Consejos Nacional y Regional de Desarrollo Urbano y Rural para su incorporación en la Política de Desarrollo de la Nación y de la región.
e)Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.
f)Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública para el departamento, para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural sus recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades financieras, las necesidades y problemas económicos, sociales y culturales priorizados por los Consejos Municipales de Desarrollo y las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.
g)Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución del monto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre los municipios, con base en las propuestas de los consejos municipales de desarrollo, presentadas por los alcaldes respectivos.
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
h)Conocer e informar a los Consejos Municipales de Desarrollo, a través de los alcaldes respectivos, sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.
i)Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
j)Reportar a las autoridades departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en el departamento.
k)Proponer al Presidente de la República las ternas respectivas de candidatos a los cargos de Gobernador Titular y Gobernador Suplente departamental; en esta función sólo tendrán voz y voto los representantes a que se refieren las literales e) a la n) del artículo 9 de esta ley.
Artículo 11 Integración de los Consejos Municipales de Desarrollo
Los Consejos Municipales de Desarrollo se integran así:
a)El alcalde municipal, quien lo coordina;
b)Los síndicos y concejales que determine la corporación municipal;
c)Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un número de veinte (20), designados por los coordinadores de los Consejos Comunitarios de Desarrollo;
d)Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad; y,
e)Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados.
Artículo 12 Funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo
Las funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo son:
a)Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio.
b)Promover y facilitar la organización y participación efectiva de las comunidades y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del municipio.
c)Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el municipio, para coadyuvar al fortalecimiento de la autonomía municipal; para ese efecto, apoyará a la Corporación Municipal en la coordinación de las acciones de las instituciones públicas, privadas y promotoras de desarrollo que funcionen en el municipio.
d)Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer.
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
e)Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio sean formulados con base en las necesidades, problemas y soluciones priorizadas por los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y enviarlos a la Corporación Municipal para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento.
f)Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y comunitario, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Corporación Municipal, al Consejo Departamental de Desarrollo o a las entidades responsables.
g)Evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer a la Corporación Municipal o al Consejo Departamental de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos.
h)Proponer a la Corporación Municipal la asignación de recursos de preinversión y de inversión pública, con base en las disponibilidades financieras y las necesidades, problemas y soluciones priorizados en los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio.
i)Conocer e informar a los Consejos Comunitarios de Desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con fondos provenientes del presupuesto general del Estado.
j)Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
k)Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
l)Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos, con responsabilidad sectorial en el municipio.
m)Velar por el cumplimiento fiel de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.
Artículo 13 Integración de los Consejos Comunitarios de Desarrollo
Los Consejos Comunitarios de Desarrollo se integran así:
a)La Asamblea Comunitaria, integrada por los residentes en una misma comunidad; y,
b)El Órgano de Coordinación, integrado de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos o, en forma supletoria, de acuerdo a la reglamentación municipal existente.
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
Artículo 14 Funciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo
La Asamblea Comunitaria es el órgano de mayor jerarquía de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y sus funciones son:
a)Elegir a los integrantes del Órgano de Coordinación y fijar el período de duración de sus cargos con base a sus propios principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad o, en forma supletoria, según el reglamento de esta ley.
b)Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad.
c)Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones públicas y privadas.
d)Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer.
e)Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorización de sus necesidades, problemas y soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
f)Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las entidades correspondientes y exigir su cumplimiento, a menos que se demuestre que las medidas correctivas propuestas no son técnicamente viables.
g)Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos comunitarios de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer al Consejo Municipal de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos.
h)Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con base en la priorización comunitaria de las necesidades, problemas y soluciones.
i)Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.
j)Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitarios.
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
k)Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.
l)Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
m)Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la comunidad.
n)Velar por el fiel cumplimiento de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.
Artículo 15 Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel
En los municipios donde se establezcan más de veinte (20) Consejos Comunitarios de Desarrollo, el Consejo Municipal de Desarrollo podrá establecer Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel, cuya Asamblea estará integrada por los miembros de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio, y su órgano de coordinación se establecerá de acuerdo a sus propios principios y su órgano de coordinación se establecerá de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos o sus normas estatutarias para ejecutar las acciones que resuelva la asamblea comunitaria, en forma supletoria, de acuerdo al reglamento de esta ley. En este caso:
a)Las representaciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo en el Consejo Municipal de Desarrollo se designarán de entre los coordinadores de los Consejos Comunitarios de Desarrollo,
b)La designación se hará en el seno de la Asamblea del Consejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel,
c)Las funciones de la Asamblea del Consejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel serán iguales a las de los Consejos Comunitarios de Desarrollo,
d)Las funciones del Órgano de Coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel serán iguales a las de los órganos de coordinación de los Consejeros Comunitarios de Desarrollo.
Artículo 16 Integración del Órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo
El órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo constituidos en el municipio, se integran de la siguiente forma:
a)El Alcalde Comunitario, quien lo preside;
b)Hasta un máximo de doce representantes electos por la Asamblea General.
El Órgano de Coordinación tiene bajo su responsabilidad la coordinación, ejecución y auditoria social sobre proyectos u obras que se prioricen y que seleccionen los Organismos del Estado y entidades descentralizadas y autónomos para realizar en la Comunidad.
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
Artículo 17 Funciones del Órgano de Coordinación
Las funciones del Órgano de Coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo son:
a)Ejecutar las acciones que resuelva la Asamblea Comunitaria e informarle sobre los resultados obtenidos.
b)Administrar y velar por el buen uso de sus recursos técnicos, financieros y de otra índole que obtenga el Consejo Comunitario de Desarrollo, por cuenta propia o asignación de la Corporación Municipal, para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo de la comunidad; e informar a la Asamblea Comunitaria sobre dicha administración.
c)Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo Comunitario de Desarrollo.
Artículo 18 Regiones de desarrollo integradas por un solo departamento
En las regiones de desarrollo que se establezcan con un solo departamento, su Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural se integrará de la manera como se integran los Consejos Departamentales de Desarrollo y tendrá las funciones del Consejo Departamental. La relación de este consejo será con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
Artículo 19 Ampliación de la integración de los Consejos Nacional Regionales y Departamentales
La ampliación de la integración de los Consejos Nacional, Regionales y Departamentales de desarrollo, podrá llevarse a cabo a solicitud de los representantes de otros movimientos sociales formalmente organizados que surjan y lo soliciten al consejo en cuya jurisdicción tengan interés; la ampliación del Consejo deberá ser aprobada por el voto de mayoría calificada en el seno del Consejo que corresponda.
Artículo 20 Toma de decisiones
Los Consejos de Desarrollo tomarán sus decisiones por consenso; cuando éste no se logre, se tomará por el voto de mayoría simple.
Fuente oficial: Decreto 11-2002 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt). Texto usado: Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.