Ley de los Consejos de Desarrollo
Ley de los Consejos de Desarrollo

Capítulo III. Financiamiento de los consejos de desarrollo

Arts. 21–222 artículosActualizado en Códice el

Artículo 21 Financiamiento para el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo

De conformidad con el artículo 229 de la Constitución Política de la República, cada Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural y Consejo Departamental de Desarrollo debe presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, los requerimientos financieros para su funcionamiento, en el marco de la política financiera del Estado.

Para el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo, cada Corporación Municipal decidirá la forma de su financiamiento, tomando en cuenta la disponibilidad de sus recursos.

Artículo 22 Actuación ad honorem

Todos los miembros de los Consejos de Desarrollo participan en las sesiones en forma ad honorem.

LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

Fuente oficial: Decreto 11-2002 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt). Texto usado: Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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